vaciodepoder
 
¿Quién critica a los críticos?
 
¡Si hubo Vacío de Poder!
Por Nestor Ramírez
Abogado
 
 
En las interminables  (y muchas veces inútiles) horas de interpelaciones, entre dímes y diretes, definitivamente ha reinado una profunda e inequívoca ignorancia con relación al fondo  de los hechos acontecidos; la más incisiva propuesta por parte de muchos ciudadanos Diputados Oficialistas se basan en la consumación de un llamado “golpe de Estado”, mientras que de la otra bancada se esgrime la posición inamovible del llamado “vacío de poder”.
         
Ante tanta creatividad, ninguna de las partes ha sustentado de manera convincente y legal sus posiciones, por cuanto lo que no se ajusta a Derecho debe queda fuera y excluido de toda sensata y concluyente discusión.
                  
Sin embargo, y en observancia de nuestra novel Carta Magna, me he atrevido de hacerles llegar las siguientes observaciones, que de entrada no será del agrado de muchos de los referidos Diputados.
Primero: Si hubo renuncia y en consecuencia Vacío de Poder.
Segundo: En caso de insistir en el llamado Golpe de Estado, el mismo lo dio el Gral. en Jefe Lucas Rincón Romero.
Tercero: El Fiscal General  tiene y debe renunciar a su cargo.
         
Esta es la primera de las entregas que tengo redactadas con relación a las múltiples fallas que se han procurado en la in extremis y reiteradas  violaciones de la Carta Magna.
         
Analicemos el primer punto mencionado: “Vacío de Poder”. Los hechos ocurridos el día 11 de Abril de este año, no deben verse bajo el lente de una misma proyección, si no debe hacerse un paréntesis en cada una de las fracciones de tiempo para poder entenderlo, ya que ver lo que ocurrió de manera corrida  sería un desastre.
         
El Presidente Hugo Chávez renunció, y baso esta afirmación en dos hechos ciertos y absolutamente verificables:
1°. - El Artículo 233 de la Constitución Nacional reza lo siguiente: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República su muerte, su renuncia, ...” (Subrayado mío)  Si,  RENUNCIA a secas. Si la intención del Legislador hubiera sido otra hubiese incluido la figura adjetiva “... por escrito ante la Asamblea,” (o ante cualquier otro Poder del Estado venezolano), pero simplemente se limitó a indicar y a secas “su renuncia”, es decir, no es requisito SINE QUA NON que la misma tenga que estar explanada en un papel. Como sí ocurre con el caso de la demencia. (Ver mismo artículo.) De los cual se desprende que el mismo renunció.
 
2° El ciudadano Lucas Rincón Romero, quien para ese día era y sigue siendo el militar de carrera de más alto rango que existe en las FF.AA, lo cual lo autoriza a poseer una gran autoridad y voz de mando dentro de los componentes castrenses. ¿Sería capaz algún oficial de las FF.AA de poner en duda la aseveración anunciada por Cadena Nacional, en la cual indicaba la renuncia del Ciudadano Hugo Chávez como Presidente de la Nación? En mi caso, no soy militar, pero jamás me atrevería de haber puesto en duda su palabra. Tema que trato en el  Segundo Punto de este comunicado, lo cual inexplicablemente lo hizo. Causa mucha extrañeza su intención.
         
Conclusión PUNTO Primero: Si hubo renuncia.
         
Segundo Punto: Esto conlleva a una averiguación que debe y tiene que hacerse pública y de urgencia, basado en una (1) pregunta y en un literal del artículo 336 de la Carta Magna.
         
PREGUNTA: ¿Dónde se encontraban TODOS y cada uno de los honorables ciudadanos de la Asamblea Nacional, entre las 1:00 PM y 11:00 PM del día 11 de Abril de este año? Este elemento de análisis es profundamente necesario que se conozca, ya que esto conllevaría a una grave revelación y daría sin derecho a error la base necesaria para descartar de pleno Derecho cualquier hipótesis de Golpe de Estado y se conformaría la opinión de muchos, el llamado Vacío de Poder.
         
El artículo 336, indica lo siguiente, cito: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Ordinal 7°.- Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” Subrayado mío.
         
El Poder Legislativo en Pleno ABANDONO funciones, OMITIO dictar las medidas indispensables para GARANTIZAR el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ENTREGO el control del país a un gran número de Militares de alto rango y NO MOVIO UN APICE, para restablecer el gran caos que se encontraba la ciudad Capital para horas de la noche.
         
Su deber debió haber convocado de manera URGENTE y bajo cualquier medio la instalación de una Sesión Extraordinaria y decidir de manera expedita el rumbo del país, conformándose bajo la mirada omisiva y complaciente en no hacer acto de presencia en sus puestos de trabajo, cuyo sueldo es producto de todos los Venezolanos. La omisión puede constituirse en Delito, lo cual los conlleva a un plano nada agradable de situación legal para estos ciudadanos Diputados y Diputadas quienes antes los hechos NO HICIERON NADA, donde estaban?
         
Aunado a ello, y luego de haber escuchado detenidamente la interpelación del ciudadano Lucas Rincón Romero, en la cual y de manera insistente indicaba a sus interlocutores a medida que transcurrían las horas, que su apego a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, fue, es y seguirá siendo irrestricta y sin condiciones, lo cual es totalmente loable, sólo me salta una pregunta: Si este ciudadano indicó varias veces su apego a la Constitución ¿En qué artículo de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se basó y se apoyó para que Ud., y el Alto Mando, le solicitasen la renuncia al ciudadano Presidente de la República? Respuesta: En ninguno, porque no existe, en consecuencia, estamos en presencia de un grave delito, lo cual aunado al alto rango militar que ostenta y a las condiciones de inestabilidad social a la hora de su anuncio, pueden conjugar varios agravantes en la conducta nada plausible de este referido ciudadano de armas.
         
En consecuencia, de haberse fraguado algún golpe militar, este ciudadano fue la persona que lo cometió, ya que no existe ni deberá existir jamás artículo o norma constitucional que así lo indique. Lo cual se llevó a cabo, de la manera más grotesca y peligrosa que Militar con tan alto cargo haya ejecutado
         
Conclusión Segundo Punto: Sumando sendos elementos comprobables (El delito de Omisión por parte de los Asambleístas y la Cadena del anuncio de la renuncia) el resultado que arroja tal ecuación es sólo uno: VACIO DE PODER, unos porque no hicieron NADA y el otro por haber hecho algo impropio y nada apegado a la Constitución.
         
Tercer Punto: La Renuncia del Fiscal General de la República. Cosa extraña, entre las atribuciones Constitucionales delegadas en la persona del ciudadano que ostente dicho cargo, en honor a la verdad, no aparece ninguna causal por la cual el ciudadano Isaías Rodríguez deba renunciar, no lo cree,  lea por favor con detenimiento el artículo 285 y todos sus ordinales, nada. Sin embargo, al precitado ciudadano se le extravió un articulo del mismo Magno texto, el 256, el cual paso a citar textualmente: “Artículo 256: Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público y los defensores o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio de su voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función,...”. (subrayado mío)
         
Ciudadano Fiscal General de la República haga entrega de su cargo, tiene causa suficiente para efectuar de manera expedita su renuncia e inclusive ser objeto de las más rigurosas averiguaciones penales y administrativas, quien no la debe no la teme. Este artículo, en mi leal entender llena los extremos suficiente para la renuncia Ipso Factum.
 
Caracas, 1 de junio de 2002
Por Nestor Ramírez
(C.I. 6.892160)
Abogado
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