En
las interminables(y muchas
veces inútiles) horas de interpelaciones, entre dímes y diretes,
definitivamente ha reinado una profunda e inequívoca ignorancia con relación
al fondode los hechos
acontecidos; la más incisiva propuesta por parte de muchos ciudadanos
Diputados Oficialistas se basan en la consumación de un llamado “golpe
de Estado”, mientras que de la otra bancada se esgrime la posición
inamovible del llamado “vacío de
poder”.
Ante
tanta creatividad, ninguna de las partes ha sustentado de manera convincente
y legal sus posiciones, por cuanto lo que no se ajusta a
Derecho debe queda fuera y excluido de toda sensata y concluyente discusión.
Sin
embargo, y en observancia de nuestra novel Carta Magna, me he atrevido de
hacerles llegar las siguientes observaciones, que de entrada no será del
agrado de muchos de los referidos Diputados.
Primero:Si hubo renuncia y en consecuencia Vacío de Poder.
Segundo:En caso de insistir en el llamado Golpe de Estado, el mismo lo dio el
Gral. en Jefe Lucas Rincón Romero.
Tercero:
El
Fiscal Generaltiene y debe
renunciar a su cargo.
Esta
es la primera de las entregas que tengo redactadas con relación a las múltiples
fallas que se han procurado en la in
extremis y reiteradas violaciones
de la Carta Magna.
Analicemos
el primer punto mencionado: “Vacío
de Poder”. Los hechos ocurridos el día 11 de Abril de este año, no
deben verse bajo el lente de una misma proyección, si no debe hacerse un
paréntesis en cada una de las fracciones de tiempo para poder entenderlo,
ya que ver lo que ocurrió de manera
corridasería un desastre.
El
Presidente Hugo Chávez renunció, y baso esta afirmación en dos hechos
ciertos y absolutamente verificables:
1°.
- El Artículo 233 de la Constitución Nacional reza lo siguiente: “Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República su muerte, su
renuncia, ...” (Subrayado mío) Si,
RENUNCIA a secas. Si la intención del Legislador
hubiera sido otra hubiese incluido la figura adjetiva “... por escrito ante la Asamblea,” (o
ante cualquier otro Poder del Estado venezolano), pero simplemente se
limitó a indicar y a secas “su
renuncia”, es decir, no es requisito SINE QUA NON que la misma tenga
que estar explanada en un papel. Como sí ocurre con el caso de la demencia.
(Ver mismo artículo.) De los cual se desprende que el mismo renunció.
2°
El ciudadano Lucas Rincón Romero, quien para ese día era y sigue siendo el
militar de carrera de más alto rango que existe en las FF.AA, lo cual lo
autoriza a poseer una gran autoridad y voz de mando dentro de los
componentes castrenses. ¿Sería capaz algún oficial de las FF.AA de poner
en duda la aseveración anunciada por Cadena Nacional, en la cual indicaba
la renuncia del Ciudadano Hugo Chávez como Presidente de la Nación? En mi
caso, no soy militar, pero jamás me atrevería de haber puesto en duda su
palabra. Tema que trato en elSegundo
Punto de este comunicado, lo cual inexplicablemente lo hizo. Causa mucha
extrañeza su intención.
Conclusión
PUNTO Primero: Si hubo renuncia.
Segundo
Punto: Esto conlleva a una averiguación que debe y tiene que
hacerse pública y de urgencia, basado en una (1) pregunta y en un literal
del artículo 336 de la Carta Magna.
PREGUNTA:
¿Dónde se encontraban TODOS
y cada uno de los honorables ciudadanos de la Asamblea Nacional, entre las
1:00 PM y 11:00 PM del día 11 de Abril de este año? Este elemento de análisis
es profundamente necesario que se conozca, ya que esto conllevaría a una
grave revelación y daría sin derecho a error la base necesaria para
descartar de pleno Derecho cualquier hipótesis de Golpe de Estado y se
conformaría la opinión de muchos, el llamado Vacío de Poder.
El
artículo 336, indica lo siguiente, cito: “Artículo 336: Son atribuciones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Ordinal
7°.- Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional,cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensablespara garantizar el cumplimiento
de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y
establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.”
Subrayado mío.
El
Poder Legislativo en Pleno ABANDONO funciones, OMITIO dictar las medidas
indispensables para GARANTIZAR el cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ENTREGO el control del país a un gran número de
Militares de alto rango y NO MOVIO UN APICE, para restablecer el gran caos
que se encontraba la ciudad Capital para horas de la noche.
Su deber debió haber
convocado de manera URGENTE y bajo cualquier medio la instalación de una
Sesión Extraordinaria y decidir de manera expedita el rumbo del país,
conformándose bajo la mirada omisiva y complaciente en no hacer acto de
presencia en sus puestos de trabajo, cuyo sueldo es producto de todos los
Venezolanos. La omisión puede constituirse en Delito, lo cual los conlleva
a un plano nada agradable de situación legal para estos ciudadanos
Diputados y Diputadas quienes antes los hechos NO HICIERON NADA, donde
estaban?
Aunado
a ello, y luego de haber escuchado detenidamente la interpelación del
ciudadano Lucas Rincón Romero, en la cual y de manera insistente indicaba a
sus interlocutores a medida que transcurrían las horas, que su apego a la
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, fue, es y seguirá
siendo irrestricta y sin condiciones, lo cual es totalmente loable, sólo me
salta una pregunta: Si este ciudadano indicó varias veces su apego a la
Constitución ¿En qué artículo de la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, se basó y se apoyó para que Ud., y el Alto Mando, le
solicitasen la renuncia al ciudadano Presidente de la República?
Respuesta: En ninguno, porque no existe, en consecuencia, estamos en
presencia de un grave delito, lo cual aunado al alto rango militar que
ostenta y a las condiciones de inestabilidad social a la hora de su anuncio,
pueden conjugar varios agravantes en la conducta nada plausible de este
referido ciudadano de armas.
En consecuencia, de
haberse fraguado algún golpe militar, este ciudadano fue la persona que lo
cometió, ya que no existe ni deberá existir jamás artículo o norma
constitucional que así lo indique. Lo cual se llevó a cabo, de la manera más
grotesca y peligrosa que Militar con tan alto cargo haya ejecutado
Conclusión
Segundo Punto: Sumando sendos elementos comprobables (El delito de Omisión
por parte de los Asambleístas y la Cadena del anuncio de la renuncia) el
resultado que arroja tal ecuación es sólo uno: VACIO
DE PODER, unos porque no hicieron NADA y el otro por haber hecho
algo impropio y nada apegado a la Constitución.
Tercer
Punto:La Renuncia del Fiscal General de la República. Cosa extraña, entre las
atribuciones Constitucionales delegadas en la persona del ciudadano que
ostente dicho cargo, en honor a la verdad, no aparece ninguna causal por la
cual el ciudadano Isaías Rodríguez deba renunciar, no lo cree, lea
por favor con detenimiento el artículo 285 y todos sus ordinales, nada. Sin
embargo, al precitado ciudadano se le extravió un articulo del mismo Magno
texto, el 256, el cual paso a citar textualmente: “Artículo 256: Con la
finalidad degarantizarla
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los
magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas,los fiscaleso las fiscalesdel Ministerio Públicoy los defensores o las defensoras
públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo
respectivo, no podrán,
salvo el ejercicio de su voto, llevar
a cabo activismo políticopartidista,
gremial, sindicalo de índole
semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas
incompatibles con su función,...”. (subrayado mío)
Ciudadano
Fiscal General de la República haga entrega de su cargo, tiene causa
suficiente para efectuar de manera expedita su renuncia e inclusive ser
objeto de las más rigurosas averiguaciones penales y administrativas, quien
no la debe no la teme. Este artículo, en mi leal entender llena los
extremos suficiente para la renuncia Ipso
Factum.