- Nacimiento
- La Ley del Retorno
- Residencia
- Naturalización
Adquisición de la Nacionalidad por Derecho de Nacimiento es otorgada a:
- Personas que nacieron en Israel de madre o padre de ciudadanía
israelí.
- Personas que nacieron fuera de Israel, si su padre o madre
mantienen su ciudadanía israelí, adquirida ya sea por nacimiento en Israel, según la
Ley de Retorno, por residencia o por naturalización.
- Personas que nacieron luego de la muerte de uno de sus padres, si
el padre muerto fue ciudadano israelí por virtud de las condiciones enumeradas en los
numerales 1. y 2. en el momento de la muerte.
- Personas que nacieron en Israel, que nunca tuvieron otra
nacionalidad y sujetas a las limitaciones estipuladas por la ley, que hayan:
- presentado una solicitud de ciudadanía entre los 18 y 25 años de
edad, y
- hayan sido residentes de Israel por cinco años consecutivos,
previamente al día de presentación de su solicitud.
Adquisición de la Nacionalidad según la Ley del Retorno
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- Al establecer el Estado de Israel, sus fundadores proclamaron
"...el restablecimiento en Eretz-Israel del Estado Judío, que habrá de abrir las
puertas de la patria de par en par a todo judío..." En cumplimiento de este
principio, el Estado de Israel amparó a sobrevivientes del Holocausto, refugiados de los
países en que residieron, así como a muchos miles de judíos que vinieron a establecerse
en Israel por voluntad propia. La Ley del Retorno (1950) otorga a todo judío, quien
quiera que sea, el derecho de venir a Israel en condición de Olé (judío que inmigra a
Israel) y adquirir la ciudadanía israelí.
- Para los propósitos de esta ley, "judío" significa una
persona que nació de una madre judía, o se ha convertido al judaísmo y no es miembro de
otra religión. La ciudadanía israelí entra en efecto en el momento de la llegada al
país o con la adquisición de un Certificado de Olé, lo que ocurra más tarde. Una
persona puede declarar, en un plazo de tres meses, que no desea adquirir la ciudadanía.
Un certificado de olé puede ser negado a personas que:
- participen en actividades dirigidas contra el pueblo judío;
- puedan poner en peligro la salud pública o la seguridad del
estado;
- tengan un pasado criminal que pueda poner en peligro el bienestar
público.
- A partir de 1970, el derecho de inmigrar bajo el amparo de esta
ley fue extendido a los hijos y nietos de un judío y a sus respectivos cónyuges. El
propósito de esta enmienda es asegurar la unidad de las familias en las que haya habido
un matrimonio mixto, no se aplica a las personas que fueron judías y se convirtieron por
propia voluntad a otras religiones.
Adquisición de la Nacionalidad por Residencia
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- La Ley de Nacionalidad incluye una disposición especial para los
ex ciudadanos de la Palestina del Mandato Británico. Aquéllos que permanecieron en
Israel desde el establecimiento del estado en 1948 hasta la promulgación de la Ley de
Nacionalidad de 1952, se convierten en ciudadanos israelíes por residencia o por retorno.
- En una enmienda de 1980 se incluyeron en la Ley otras
posibilidades de adquirir ciudadanía por residencia.
Adquisición de la Nacionalidad por Naturalización
- Un adulto puede adquirir la ciudadanía israelí por medio de la
naturalización, a discreción del Ministro del Interior y a condición de que cumpla una
serie de requisitos, a saber:
- debe haber residido en Israel durante tres de los cinco años
precedentes al día de la presentación de la solicitud;
- tiene derecho a residir en Israel de manera permanente y se ha
asentado o tiene intenciones de asentarse en Israel;
- ha renunciado a su nacionalidad previa, o ha demostrado que
dejará de ser extranjero al convertirse en ciudadano israelí.