- Texto de la propuesta
- El proyecto elaborado por los Periodistas con la Constituyente contiene, entre otros,
los puntos siguientes:
- Art. Todos tienen derecho a expresar libremente su pensamiento, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de difusión o reproducción, sin que
pueda establecerse censura previa.
- No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra ni racista ni
lo que ofenda la moral pública, la que promueva la intolerancia religiosa o tenga por
objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el
análisis o la crítica de los preceptos legales, ni la demanda de la derogación de los
mismos.
- Art. Se reconoce y protege el derecho humano a la comunicación libre y plural. Todos
tienen derecho a la información oportuna y veraz.
- Los afectados por informaciones inexactas o agraviantes divulgadas tienen derecho a la
rectificación y a la réplica en condiciones de equidad.
- Art. Se garantizan el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como
el secreto de las comunicaciones y especialmente las telefónicas, salvo decisión de los
tribunales.
- La ley limitará el uso de tecnologías de comunicación para garantizar el honor, la
intimidad y la propia imagen.
- Art. Se crea la figura del defensor del usuario de los medios para garantizar los
derechos del mismo, atender sus quejas, reclamos o sugerencias sobre sus contenidos. La
ley regulará su funcionamiento.
- Art. Los funcionarios que representen los poderes públicos están obligados a informar
sobre las materias encomendadas a su dirección, salvo aquellas clasificadas como secretas
de acuerdo con la ley.
- Art. Se crea el Consejo Nacional de Comunicación como órgano constitucional autónomo,
que garantice los derechos a la comunicación y a la información, sin estar sujeto a
presiones de otros poderes, de partidos políticos o de intereses económicos. Una Ley
Orgánica regulará su composición y funciones.
- Art. Para garantizar la independencia de los profesionales de la información en el
ejercicio de sus funciones, la ley regulará el ejercicio de la actividad periodística y
garantizará el derecho a la cláusula de conciencia y a intervenir en el diseño y
aplicación de las políticas informativas de los medios.
- Art. La ley asegurará el pluralismo en la propiedad y uso de los medios de
comunicación, así como el derecho a fundarlos y acceder a frecuencias del Estado de
radio y televisión.
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