lesahumanidad
 
Domingo 21 de julio de 2002
 
 
 
Análisis
 
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
 
por Asdrúbal Aguiar (*)
 
 
Ha dicho el titular del Ministerio Público, Isaías Rodríguez, que el 11 de abril - día de la llamada Masacre de Miraflores - "hubo violación de derechos humanos", pero no se cometió un <<crimen de lesa humanidad>>. Y, para sustentar su tesis, que no tendría otro propósito aparente que disminuir la gravedad de los asesinatos y de las lesiones provocadas contra la población civil marchante por los seguidores del Gobierno, con la aprobación u omisión dolosa o negligente de su máximo conductor, alega que el "delito (sic) de lesa humanidad... está previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma e implica, en primer lugar, una conducta permanente y sistemática de agresión por parte de los funcionarios del Estado a un grupo social, étnico o religioso, ...".
Los crímenes contra la Humanidad no son, ciertamente, una novedad como categoría. Vieron la luz con el Estatuto de Nuremberg, anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, e hicieron posible juzgar, en su oportunidad, a los responsables materiales e intelectuales de las atrocidades del nazismo.
 
Se decía, en tal instrumento, palabras más, palabras menos, que los crímenes así denominados englobaban el asesinato, el exterminio, u otro acto inhumano cometido contra la población civil, antes o durante una guerra, así como las persecusiones por motivos políticos, aparte de los raciales y religiosos. 
 
El Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y que establece, con carácter permanente, la Corte Penal Internacional, le da contenido actual y universal a lo que entonces fue un accidente histórico y jurídico, derivado de la Segunda Gran Guerra. Y que se tradujo en la necesidad de castigar, individualmente, mediante una acción igualmente universal y severa, a los dirigentes públicos responsables de todo hecho criminal que golpease en sus raíces a la conciencia de todo el género humano. Hizo suyo, de tal modo, el tipo denominado <<crimen de lesa humanidad>> y así lo contempla, al efecto, en su artículo 7.
 
 
Pero olvida Isaías Rodríguez, por defecto de asesoría (¿?) sobre los asuntos jurídicos internacionales, que la señalada norma no se reduce a las características que él hizo públicas y que más se aproximan a la idea del holocausto judío. El crimen de lesa humanidad, contemplado en el Estatuto de Roma,  procede frente a los ataques sistemáticos, pero también  y de manera <<alternativa>> frente a los ataques "generalizados" aun cuando no sistemáticos contra la población civil. Fue ésta una materia más que analizada y discutida durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma y acerca de la cual se concluyó de una manera definitiva. 
No se requiere como en el pasado, además, la conexión del crimen, para ser de lesa humanidad, con un conflicto armado. No es exigencia, como sí lo fue durante Nuremberg, la mediación necesaria de un propósito discriminatorio: por lo que el Estatuto de Roma, aparte de calificar como <<crimen de lesa humanidad>> a las persecuciones de un grupo o colectividad fundadas en <<motivos políticos>> y no solo raciales o religiosos, de modo separado califica como tal a los <<asesinatos>>, las <<encarcelaciones>>, las <<torturas>>, que sufra la población civil de modo general, aun cuando no esté presente una acción permanente de los funcionarios del Estado o de terceros que cuenten con la omisión o aquiescencia de éstos.
 
La Masacre de Miraflores, gústele o no, asústele o no al régimen, pues, fue un <<crimen de lesa humanidad>>. Y así lo fija, claramente, tanto el artículo 7 del Estatuto de Roma, como la doctrina jurídica internacional más autorizada.
Asdrúbal Aguiar es  Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Internacional en la UCAB.
Ex Juez de la Corte Interamericana de DD.HH.
aguiar@telcel.net.ve
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